Pongo a su disposición el reglamento que rige los cendi's, el cual pueden descargar en formato doc (Reglamento_cendi.doc).
También, en la página del Estado pueden encontrar información adicional útil sobre las Áreas Técnicas que tienen los cendi's.
Dejanos tu opinión en este foro, ó en el correo cendisep7@gmail.com
(también buscanos en facebook como: cendisep7).
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
REGLAMENTO DE LOS CENTROS DE DESARROLLO
INFANTIL DEL ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en la Segunda Sección
del Periódico Oficial del Estado de Michoacán, el martes 23 de noviembre de
2004.
Lázaro Cárdenas Batel, Gobernador
Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, en ejercicio
de las facultades que al Ejecutivo a mi cargo le confieren los artículos 60
fracción XXII, 62, 65 y 66 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Michoacán de Ocampo, así como los artículos 3º, 14 y 16 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo; y,
CONSIDERANDO…
Por lo expuesto, tengo a bien expedir el
siguiente
REGLAMENTO DE LOS CENTROS DE DESARROLLO
INFANTIL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por
objeto establecer las normas, criterios, políticas, lineamientos y
procedimientos a los que se sujetará la prestación de los servicios de
custodia, alimentación, educación y medicina preventiva que proporciona la
Secretaría de Educación en el Estado de Michoacán a los hijos de sus
trabajadores, a través de los Centros de Desarrollo Infantil.
Artículo 2.- Para los efectos de este
Reglamento se entenderá por:
I. CENDI: Los Centros de Desarrollo Infantil
de la Secretaría de Educación en el Estado de Michoacán;
II. Estado: El Estado Libre y Soberano de
Michoacán de Ocampo;
III. ISSSTE: El Instituto de Seguridad Social
de los Trabajadores al Servicio del Estado;
IV. Consejo Técnico - Pedagógico: La reunión
del grupo de especialistas de cada CENDI conformado por el Director del Centro,
el área pedagógica, el médico, el psicólogo, el nutriólogo, el odontólogo y la
trabajadora social, con fin informativo y/o para analizar y discutir los
asuntos de los cuales les solicite opinión el Director;
V. Infantes: Los hijos de los trabajadores;
VI. Personal: Los servidores públicos que
laboran en el CENDI;
VII. Reglamento: El presente Reglamento de
los Centros de Desarrollo Infantil;
VIII. Secretaría: La Secretaría de Educación
en el Estado;
IX. Director: El Responsable de la conducción
del CENDI; y,
X. Trabajadores: Los servidores públicos que
laboran en la Secretaría de Educación en el Estado, y cuyos hijos disfrutan los
servicios que brinda el CENDI.
Artículo 3.- Tienen derecho al servicio que
proporciona el CENDI:
I. Los hijos de las madres trabajadoras;
II. Los hijos de los trabajadores viudos,
siempre y cuando éstos no hayan vuelto a contraer matrimonio; y,
III. Los hijos de los trabajadores
divorciados, cuando por resolución judicial éstos obtengan su custodia, siempre
y cuando no hayan vuelto a contraer matrimonio.
Artículo 4.- Los infantes a los que se
refiere el artículo anterior podrán ingresar y permanecer en el CENDI desde los
45 días de nacidos y hasta que concluyan su educación preescolar.
Artículo 5.- Los servicios a cargo del CENDI,
se proporcionarán conforme a los siguientes criterios y normas específicas:
I. El horario de servicio será de las 7:30 a
las 15:30 horas, de lunes a viernes, excepto cuando por necesidades del
servicio o por determinación expresa de la Secretaría, sea necesario modificar
las horas de ingreso y de salida de los infantes, lo que se hará del
conocimiento de los padres por lo menos con un día de anticipación;
II. Los servicios se proporcionarán en las
instalaciones del propio CENDI, excepto en los casos en que sean programadas
actividades fuera del mismo; y,
III. Los servicios únicamente estarán
disponibles los días laborables para la Secretaría, sin embargo, al concluir
los períodos vacacionales del personal, los infantes deberán presentarse hasta
el día siguiente hábil al que reinicien las labores.
Artículo 6.- Una vez concluida la educación
preescolar de los infantes, el CENDI expedirá la constancia correspondiente.
Artículo 7.- El CENDI informará a los
trabajadores, mediante una lista la descripción de los enseres básicos que
deberán entregarse diaria y anualmente, para brindar en forma adecuada el servicio.
Artículo 8.- El CENDI mantendrá las
relaciones de coordinación que sean necesarias con aquellas dependencias y
entidades del sector público cuyas funciones estén vinculadas con los servicios
de bienestar y desarrollo infantil.
Artículo 9.- El Director convocará a los
trabajadores a la celebración de juntas periódicas en las que se tratarán temas
relacionados con los infantes y los servicios que presta.
CAPÍTULO SEGUNDO
ORGANIZACIÓN DE LOS CENTROS DE DESARROLLO
INFANTIL
Artículo 10.- El CENDI está integrado por las
siguientes áreas:
I. Director del Centro;
II. Área Médico Preventiva;
III. Área Pedagógica;
IV. Área Psicológica;
V. Área de Trabajo Social;
VI. Área de Nutrición; y,
VII. Área Odontológica Preventiva.
Artículo 11.- Compete al Director, programar,
organizar, coordinar, supervisar y evaluar todas las actividades relacionadas
con el ingreso, permanencia y egreso de los infantes, con la prestación de los
servicios y la administración de los recursos, de conformidad con las normas,
políticas, criterios y procedimientos que para tal efecto determine el presente
Reglamento y las disposiciones que emita la Secretaría.
Artículo 12.- Es responsabilidad del Área
Médico Preventiva promover, mejorar y mantener el estado óptimo de salud de los
infantes, mediante la aplicación de programas de medicina preventiva, la
ejecución de acciones médicas de carácter urgente, el control y seguimiento del
tratamiento médico complementario o de reforzamiento a que estén sometidos los
infantes que así lo requieran y la vigilancia del crecimiento y desarrollo
normal de los mismos.
Artículo 13.- Corresponde al Área Pedagógica
del CENDI la aplicación de programas educativos que conlleven a un adecuado
desarrollo de sus aptitudes físicas e intelectuales de acuerdo con la edad de
los infantes, aunado al conocimiento de sí mismos y de su entorno social.
Artículo 14.- Es función del Área Psicológica
promover la salud mental y el óptimo desarrollo emocional de los infantes,
mediante la aplicación de programas que les permitan adquirir confianza y
seguridad en sí mismos y propiciar su óptima incorporación social.
Artículo 15.- Concierne al Área de Trabajo
Social impulsar la interacción entre el CENDI, el núcleo familiar y la
comunidad, a través de la programación de actividades sociales que coadyuven al
desarrollo integral del infante. Así como realizar el estudio socio-económico a
los trabajadores que presenten solicitud de ingreso de sus hijos al CENDI, en
los términos de (sic) artículo 22 inciso d) del presente Reglamento.
Artículo 16.- Es competencia del Área de
Nutrición proporcionar a los infantes los alimentos y nutrientes que
contribuyan a su sano desarrollo físico y mental, apegándose al cuadro básico
que para cada edad esté autorizado por la Secretaría de Educación Pública,
Secretaría de Salud en el Estado y la Secretaría.
Artículo 17.- Corresponde al Área de
Odontología Preventiva desarrollar acciones que contribuyan a la prevención,
protección y control de la salud bucodental de la población infantil que acude
al CENDI.
Artículo 18.- Antes del inicio del ciclo
escolar el Director y los responsables de cada área, formularán los programas
que deberán ser aplicados en el período correspondiente.
Artículo 19.- El contenido de los programas
que para el desarrollo integral del infante formule el CENDI se apegarán a las
disposiciones aplicables emitidas por la Secretaría de Educación Pública y la
Secretaría, y su contenido deberá ser aprobado cada ciclo escolar por el Pleno
del Consejo. Su seguimiento y evaluación estará a cargo de la Secretaría.
CAPÍTULO TERCERO
DE LA INSCRIPCIÓN DE LOS INFANTES
Artículo 20.- Toda solicitud de inscripción
al CENDI deberá hacerse por escrito, detallando los datos generales del infante
y del trabajador, así como los motivos que originan su petición, la cual se
acompañará de:
I. Constancia de servicios y credencial
vigente expedidas por la Secretaría, según corresponda, así como copia
fotostática del último recibo de pago de nomina;
II. Copia fotostática del acta de nacimiento
del menor; y,
III. Copia fotostática de la Cartilla
Nacional de Vacunación del infante.
Artículo 21.- Son requisitos de inscripción
al CENDI, los siguientes:
I. Proporcionar los datos que sean
solicitados por el CENDI para el registro de inscripción del infante;
II. Informar los datos clínicos necesarios,
tanto del infante como de sus padres, a efecto de elaborar el historial;
III. No padecer enfermedad contagiosa o que
resulte peligrosa para la población del CENDI;
IV. Entregar dos copias certificadas del acta
de nacimiento o de adopción del infante;
V. Presentar dos fotografías recientes,
tamaño infantil, del niño, el trabajador solicitante, el cónyuge y de dos
personas más que el solicitante autorice para recogerlo;
VI. Entregar análisis de laboratorio del
infante, cuya fecha de realización no tenga una antigüedad mayor a 15 días, que
contenga resultados sobre biometría hemática, examen general de orina,
coproparasitoscópico en serie de tres días, exudado faringeo y antibiograma,
grupo sanguíneo, factor R.H y reacciones febriles;
VII. Presentar la Cartilla Nacional de
Vacunación del infante, en la que se consigne que ha recibido todas las vacunas
que conforme a su edad correspondan;
VIII. Firmar de conformidad el presente
Reglamento;
IX. Entregar copia del comprobante de
domicilio y de teléfono de los padres; y,
X. Entregar el material de uso personal
requerido para el infante durante su estancia en el CENDI.
En tanto los padres no cumplan con la
totalidad de los requisitos documentales exigidos en el presente artículo, no
se tendrá por inscrito al infante.
Artículo 22.- El CENDI programará la
inscripción de los infantes en función de:
I. La capacidad de atención del CENDI;
II. La fecha en que se presentó la solicitud;
III. La antigüedad del trabajador en la
institución; y,
IV. El resultado del estudio socio-económico
aplicado por el CENDI.
Artículo 23.- Los trabajadores viudos, además
de cumplir con la documentación señalada en el artículo 21, deberán presentar
copia certificada del acta de defunción del cónyuge para cotejo y entregar
copia fotostática de la misma.
Artículo 24.- Los trabajadores divorciados
entregarán la documentación a que se refiere el artículo 20 de este Reglamento
y entregarán copia fotostática de la resolución del divorcio en la que se
señale que el hijo por inscribir ha quedado bajo su custodia, previo cotejo con
el original de la certificación que expida el Juzgado.
CAPÍTULO CUARTO
DE LOS SERVICIOS QUE PRESTAN LAS ÁREAS
Artículo 25.- Para proporcionar los servicios,
el CENDI agrupará a los infantes por estratos, según su edad, conforme a las
secciones siguientes:
SECCIONES ESTRATOS DE EDAD
LACTANTES I De 45 días a 6 meses;
LACTANTES II De 7 meses a 11 meses; y,
LACTANTES III De 1 año a 1 año 6 meses.
MATERNAL I De 1 año 7 meses a 1 año 11 meses;
MATERNAL II De 2 años a 2 años 6 meses; y,
MATERNAL III De 2 años 7 meses a 2 años 11
meses.
PREESCOLAR I De 3 años a 3 años 11 meses;
PREESCOLAR II De 4 años a 4 años 11 meses; y,
PREESCOLAR III De 5 años a 5 años 11 meses.
Artículo 26.- El servicio de custodia de
infantes se sujetará a los siguientes lineamientos:
I. La custodia será temporal conforme a lo
señalado en los artículos 4 y 5 del presente Reglamento;
II. Serán recibidos en el CENDI de las 07:30
a las 08:00 horas de lunes a viernes;
III. Serán recibidos únicamente por el
personal encargado de esta función;
IV. Diariamente, al ingresar, serán sometidos
a filtro de salud, con el propósito de que el Área Médica determine si se
encuentran sanos y aptos para permanecer en el CENDI, debiendo el trabajador o
persona autorizada no retirarse hasta en tanto los infantes hayan pasado dicha
revisión;
V. Serán presentados, en su caso, al CENDI,
aseados (no se permitirá a los padres asearlos dentro de las instalaciones del
CENDI) y desprovistos de juguetes, dinero, alhajas, alimentos y otros artículos
u objetos que puedan provocarles algún problema o causarles algún daño;
VI. Junto con el infante, el trabajador
entregará al personal responsable los útiles y enseres diarios necesarios que
le sean requeridos previamente para la atención del menor; y,
VII. Diariamente al término del horario de
servicio, serán entregados exclusivamente al trabajador o a cualquiera de las
personas a las que éste haya autorizado en términos del artículo 21, inciso e)
del presente ordenamiento, entre las l5:00 y l5:30 horas de lunes a viernes.
Quien recoja al infante deberán presentarse puntualmente y exhibir
identificación oficial con fotografía.
En caso de que el trabajador desee suprimir
la autorización de alguna de las personas autorizadas para recoger a su hijo,
deberá informarlo por escrito al Director, ya que de lo contrario, se procederá
conforme a lo indicado en esta fracción sin responsabilidad para el CENDI.
Artículo 27.- El servicio de alimentación de
infantes se sujetará a los siguientes lineamientos:
I. Los infantes deberán presentarse
diariamente al CENDI sin haber ingerido alimentos, salvo en el caso de ingresar
después de las 8:00 horas;
II. Cuando por circunstancias especiales el
infante haya ingerido alimentos antes de su entrada al CENDI, deberá ser
informado este hecho al personal de recepción;
III. La alimentación que se proporcione a los
infantes se hará de acuerdo al cuadro básico de nutrición aprobado para cada
edad por la Secretaría de Salud o por la Secretaría de Educación Pública; y,
IV. Los horarios de alimentación, según las
edades, deben ser informados a los trabajadores por el CENDI.
Artículo 28.- Para cumplir con sus
propósitos, el servicio de atención psicopedagógica deberá:
I. Aplicar programas de actividades
específicas para los diferentes grupos de infantes a cargo del CENDI;
II. Propiciar el óptimo desarrollo físico y
mental de los infantes, a través de la estimulación de la motricidad gruesa, de
la motricidad fina, la coordinación ojo-cerebro-mano y la coordinación
fono-articuladora, así como la realización de sus necesidades básicas y la
adopción de hábitos encaminados a la conservación de la salud;
III. Coadyuvar al desarrollo de la personalidad
del infante, fomentando la confianza en sí mismo y con relación a su medio;
IV. Orientar al infante para que determine
las propiedades físicas de los seres y objetos, establezca relaciones causa -
efecto, desarrolle su pensamiento lógico-matemático, amplíe su comprensión del
lenguaje e inicie su preparación para el aprendizaje de la lectura y escritura,
así como el desarrollo de su capacidad creativa;
V. Programar para los grupos preescolares,
además de lo anterior, actividades de carácter cívico, cultural y recreativo,
que fomenten su nacionalismo y que inicien el proceso de integración a la
sociedad;
VI. Canalizar al infante que así lo requiera
a instituciones especializadas en el problema específico; y,
VII. Aplicar evaluaciones psicológicas y de
desarrollo, así como programas específicos para modificaciones conductuales y
de lenguaje.
Artículo 29.- El servicio de atención médico
preventivo a infantes se sujetará a los siguientes lineamientos:
I. Diariamente se realizará el filtro de
salud a todos los infantes;
II. Se efectuará revisión médica y
odontológica a los infantes cuando se sospeche o detecte alguna enfermedad, o
bien, cuando sufran algún accidente y, de ser necesario, se dará aviso
inmediato a los padres para que los trasladen a la clínica del ISSSTE de su
adscripción;
III. Serán aplicados, previa autorización del
médico del CENDI, tratamientos de carácter preventivo y curativo para los
infantes que así lo requieran. Para ello, será necesario que los padres
entreguen al médico del CENDI la receta médica con el nombre completo del
infante, el horario de suministro y los medicamentos prescritos por médico
externo al CENDI autorizado legalmente para ello, ya sea privado o de alguna
institución pública;
IV. Corroborar que al momento de la
inscripción el menor no presente padecimiento o enfermedad contagiosa o de otro
tipo que resulte peligrosa para los otros menores;
V. Se promoverán acciones de higiene y salud
cuya aplicación estará a cargo de los padres de los infantes;
VI. En el caso de que el infante haya dejado
de asistir al CENDI por causa de enfermedad contagiosa, podrá ser recibido
nuevamente siempre y cuando presente el (la) trabajador (a) la constancia
respectiva expedida por el médico o institución responsable de su atención en
la que se determine que el infante se encuentra sano y apto para reincorporarse
al CENDI; y,
VII. Cuando en el CENDI le sea detectada a un
infante alguna enfermedad, el médico u odontólogo expedirá al trabajador
solicitante una hoja de suspensión que, por ese único día, le exima de asistir
a sus labores y pueda llevar a su hijo a la clínica del ISSSTE que le
corresponda.
Si el trabajador requiere de más días para
atender a su hijo, deberá solicitar la correspondiente licencia por cuidados
maternos en la clínica del ISSSTE de su adscripción.
CAPÍTULO QUINTO
OBLIGACIONES DE LOS PADRES DE FAMILIA
Artículo 30.- Los trabajadores tendrán las
siguientes obligaciones:
I. Cumplir con las disposiciones respectivas
contenidas en este Reglamento;
II. Cuando así lo requieran, deberán
solicitar al Director la autorización correspondiente para que el infante deje
de asistir al CENDI hasta por dos días consecutivos en un mes, o justificar
oportuna y plenamente sus inasistencias con documento idóneo;
III. Abstenerse de ingresar a las áreas de
custodia, alimentación, enseñanza, recreación y, en general, a todas aquellas
en las que se proporcione atención a los infantes, salvo autorización expresa
del Director;
IV. Marcar, en forma clara y permanente en
lugar no visible, el nombre completo del infante en todas sus prendas de vestir
y accesorios personales, así como entregar debidamente marcados de igual forma
todos los útiles y materiales que le solicite el CENDI para la atención de los
infantes, el CENDI no es responsable del extravío de prendas;
V. Abstenerse de dar gratificaciones al
personal;
VI. Asistir a todas las juntas, pláticas y
citas que sean convocadas por los Directores, así como por las áreas Médica,
Psicológica, de Trabajo Social, de Nutrición, Odontológica Preventiva,
Pedagógica o por la responsable de cada infante;
VII. Proporcionar todos los datos e informes
que sean solicitados por el personal señalado en la fracción anterior;
VIII. Reportar, por escrito, al área de
Trabajo Social del CENDI cualquier cambio de adscripción, domicilio y teléfono
particular del trabajador, de su cónyuge o de las personas autorizadas para
recoger a los infantes;
IX. Informar al Director sobre cualquier
anomalía detectada en el funcionamiento del mismo y formular las sugerencias
que se consideren pertinentes;
X. Presentar al CENDI, cada seis meses,
exámenes clínicos y de laboratorio, de los infantes;
XI. Aplicar a los infantes los tratamientos
médicos que les prescriban los médicos del ISSSTE y someterlos a las pruebas
clínicas y de laboratorio que éstos indiquen, así mismo atender las demás
indicaciones que el médico del CENDI señale en beneficio de la salud del
infante;
XII. Atender todos los requerimientos, así
como acatar las medidas disciplinarias y recomendaciones que el CENDI y el
personal técnico les señalen con relación al vestuario, cuidado y bienestar
integral del infante, tales como:
a) Ropa;
b) Aseo;
c) Conducta;
d) Puntualidad;
e) Entrega oportuna de material;
f) Control de esfínteres; y,
g) Cubrir las cuotas de recuperación en las
fechas señaladas por el Director;
De no ser así, se harán acreedores a un
reporte y, con cada 5 de ellos, se harán sujetos de una sanción mayor de
acuerdo a lo prescrito en el artículo 31, fracción II, del presente Reglamento;
XIII. Abstenerse de enviar a sus hijos al
CENDI cuando disfruten de cualquier tipo de licencia, excepto las de carácter
médico, conforme a la Ley Estatal De Educación y de las Condiciones Generales
de Trabajo de la Secretaría;
XIV. Durante la lactancia las madres
trabajadoras deberán presentarse con toda oportunidad y por el tiempo
indispensable para amamantar a sus hijos;
XV. Colaborar con el CENDI en la realización
de actividades relacionadas con el servicio que éste presta;
XVI. Actualizar anualmente su fotografía y la
de los infantes, así como de las personas autorizadas para recogerlos, y
renovar la constancia de servicios expedida por la Secretaría; y,
XVII. Guardar el debido respeto a todo el
personal.
CAPÍTULO SEXTO
CAUSAS DE SUSPENSIÓN DEL SERVICIO
Artículo 31.- Antes de proceder a la
suspensión temporal del infante y cuando ello sea posible, el CENDI dará aviso
por escrito al trabajador o persona autorizada de la situación, a fin de
corregir la causa de la probable suspensión y así evitar ésta.
El menor causará suspensión temporal en los
siguientes casos:
I. Durante el tiempo que el trabajador
disfrute de una licencia de cualquier tipo, excepto de carácter médica, en
atención a lo señalado en la fracción XIII del artículo anterior;
II. Por un día cuando el trabajador no
observe las disposiciones contenidas en las fracciones II, IV, V, VI y VII del
artículo 26 y las fracciones II, III, IV, VI, VII, XII, XIV, XV, XVI y XVII del
artículo 30, ambos del presente Reglamento;
III. Por tres días cuando el trabajador
reincida en la inobservancia de las disposiciones contenidas en las fracciones
de los artículos señalados en el párrafo anterior;
IV. Por cinco días cuando el trabajador no
respete las disposiciones a que se refieren las fracciones V, VIII, X, XI y
XIII del artículo 30 del presente Reglamento;
V. Por el tiempo que determinen (sic) el
médico del CENDI, cuando el menor presente alguna enfermedad; y,
VI. Por el período que establezca el Consejo
Técnico- Pedagógico, cuando el menor ponga en riesgo constante la integridad
física de la población del CENDI, así como cuando se detecten problemas
psicomotores, conductuales o de nutrición.
Artículo 32.- El menor causará suspensión
definitiva en los siguientes casos:
I. Cuando el trabajador infrinja por tercera
ocasión, durante el período escolar, una misma disposición de las contempladas
en la fracción II del artículo anterior;
II. Cuando el trabajador, durante el período
escolar, infrinja cinco veces cualquiera de las disposiciones a que se refiere
en la fracción II del artículo anterior, con excepción de la fracción II del
artículo 30 en cuyo caso bastará con que sea reincidente;
III. De igual manera, cuando el trabajador
reincida en la inobservancia de los aspectos que menciona la fracción IV del
artículo 31 del presente Reglamento;
IV. Por haber causado baja el trabajador en
la Secretaría;
V. Cuando el menor haya contraído algún
padecimiento infecto-contagioso incurable dictaminado por el ISSSTE;
VI. Cuando el trabajador pierda la patria
potestad o la custodia del infante; y,
VII. Por cualquier otro motivo grave a juicio
de el (sic) Director, previa aprobación de la Secretaría.
Artículo 33.- No se concederá reinscripción
al menor en los siguientes casos:
I. Cuando no se cumpla con los requisitos
señalados en el artículo 21 del presente Reglamento;
II. Cuando el menor haya causado suspensión
definitiva, de conformidad con lo señalado en el artículo que antecede; y,
III. Por haberse comprobado que el infante
requiere de atención educativa especializada.
CAPÍTULO SÉPTIMO
DISPOSICIONES PARA EL PERSONAL
Artículo 34.- El personal deberá cumplir con
las siguientes disposiciones:
I. Desempeñar sus labores conforme a las
funciones que tienen asignadas y con apego a los programas de trabajo
autorizados por la Secretaría de Educación Pública y la Secretaría;
II. Participar, de acuerdo con sus funciones,
en todas las actividades de carácter social, cívico, cultural y recreativo que
propicien un ambiente adecuado para los infantes;
III. Apoyar y orientar a los infantes en la
realización de todas las actividades encaminadas a lograr su sano y completo
desarrollo físico y mental;
IV. Proporcionar, sin distinción alguna, le
(sic) debida atención y cuidados a todos los infantes inscritos en el CENDI;
V. Llevar a cabo todas las actividades que
tengan como finalidad la prevención de siniestros y accidentes que salvaguarden
el bienestar de los infantes;
VI. Someterse cada seis meses a exámenes
médicos, clínicos y de laboratorio, iguales a los señalados en la fracción f)
del artículo 21 de este Reglamento, y cada tres meses el personal encargado de
preparar los alimentos a los infantes;
VII. Organizar el área a su cargo a fin de
evitar la pérdida de ropa, alimentos, accesorios y demás bienes entregados en
custodia por los trabajadores;
VIII. Establecer y aplicar estrictamente las
medidas de protección civil en términos de la legislación aplicable y aquellas
que en lo interno se consideren necesarias para prevenir, atender o
salvaguardar la seguridad e integridad de los infantes;
IX. Auxiliar, en caso de emergencia, a los
infantes que se encuentren en el CENDI;
X. Mantener una estricta vigilancia en los
aspectos de seguridad e higiene, tanto de las instalaciones del CENDI como del
personal, a fin de garantizar la seguridad de los infantes;
XI. Portar el uniforme que le proporcione el
CENDI;
XII. Todas las que sean emitidas para el
óptimo cumplimiento de los objetivos a cargo del CENDI; y,
XIII. Las demás que le señale la Secretaría y
demás disposiciones normativas aplicables.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Reglamento
entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial
del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se dejan sin efecto las
disposiciones administrativas en lo que se opongan al presente Reglamento.
Morelia, Michoacán de Ocampo, a 28 de octubre
de 2004.
A T E N T A M E N T E
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN
LÁZARO CÁRDENAS BATEL
Gobernador Constitucional del Estado
(Firmado)
LEOPOLDO ENRIQUE BAUTISTA VILLEGAS
Secretario de Gobierno
(Firmado)
MANUEL ANGUIANO CABRERA
Secretario de Educación
(Firmado)
No hay comentarios:
Publicar un comentario