Cendi


   Pongo a su disposición el reglamento que rige los cendi's, el cual pueden descargar en formato doc (Reglamento_cendi.doc).

   También, en la página del Estado pueden encontrar información adicional útil sobre las Áreas  Técnicas que tienen los cendi's. 



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REGLAMENTO DE LOS CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL DEL ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Michoacán, el martes 23 de noviembre de 2004.

Lázaro Cárdenas Batel, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, en ejercicio de las facultades que al Ejecutivo a mi cargo le confieren los artículos 60 fracción XXII, 62, 65 y 66 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, así como los artículos 3º, 14 y 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo; y,

CONSIDERANDO…

Por lo expuesto, tengo a bien expedir el siguiente


REGLAMENTO DE LOS CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO


CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas, criterios, políticas, lineamientos y procedimientos a los que se sujetará la prestación de los servicios de custodia, alimentación, educación y medicina preventiva que proporciona la Secretaría de Educación en el Estado de Michoacán a los hijos de sus trabajadores, a través de los Centros de Desarrollo Infantil.

Artículo 2.- Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

I. CENDI: Los Centros de Desarrollo Infantil de la Secretaría de Educación en el Estado de Michoacán;

II. Estado: El Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo;

III. ISSSTE: El Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores al Servicio del Estado;

IV. Consejo Técnico - Pedagógico: La reunión del grupo de especialistas de cada CENDI conformado por el Director del Centro, el área pedagógica, el médico, el psicólogo, el nutriólogo, el odontólogo y la trabajadora social, con fin informativo y/o para analizar y discutir los asuntos de los cuales les solicite opinión el Director;

V. Infantes: Los hijos de los trabajadores;

VI. Personal: Los servidores públicos que laboran en el CENDI;

VII. Reglamento: El presente Reglamento de los Centros de Desarrollo Infantil;

VIII. Secretaría: La Secretaría de Educación en el Estado;

IX. Director: El Responsable de la conducción del CENDI; y,

X. Trabajadores: Los servidores públicos que laboran en la Secretaría de Educación en el Estado, y cuyos hijos disfrutan los servicios que brinda el CENDI.

Artículo 3.- Tienen derecho al servicio que proporciona el CENDI:

I. Los hijos de las madres trabajadoras;

II. Los hijos de los trabajadores viudos, siempre y cuando éstos no hayan vuelto a contraer matrimonio; y,

III. Los hijos de los trabajadores divorciados, cuando por resolución judicial éstos obtengan su custodia, siempre y cuando no hayan vuelto a contraer matrimonio.

Artículo 4.- Los infantes a los que se refiere el artículo anterior podrán ingresar y permanecer en el CENDI desde los 45 días de nacidos y hasta que concluyan su educación preescolar.

Artículo 5.- Los servicios a cargo del CENDI, se proporcionarán conforme a los siguientes criterios y normas específicas:

I. El horario de servicio será de las 7:30 a las 15:30 horas, de lunes a viernes, excepto cuando por necesidades del servicio o por determinación expresa de la Secretaría, sea necesario modificar las horas de ingreso y de salida de los infantes, lo que se hará del conocimiento de los padres por lo menos con un día de anticipación;

II. Los servicios se proporcionarán en las instalaciones del propio CENDI, excepto en los casos en que sean programadas actividades fuera del mismo; y,

III. Los servicios únicamente estarán disponibles los días laborables para la Secretaría, sin embargo, al concluir los períodos vacacionales del personal, los infantes deberán presentarse hasta el día siguiente hábil al que reinicien las labores.

Artículo 6.- Una vez concluida la educación preescolar de los infantes, el CENDI expedirá la constancia correspondiente.

Artículo 7.- El CENDI informará a los trabajadores, mediante una lista la descripción de los enseres básicos que deberán entregarse diaria y anualmente, para brindar en forma adecuada el servicio.

Artículo 8.- El CENDI mantendrá las relaciones de coordinación que sean necesarias con aquellas dependencias y entidades del sector público cuyas funciones estén vinculadas con los servicios de bienestar y desarrollo infantil.

Artículo 9.- El Director convocará a los trabajadores a la celebración de juntas periódicas en las que se tratarán temas relacionados con los infantes y los servicios que presta.


CAPÍTULO SEGUNDO

ORGANIZACIÓN DE LOS CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL

Artículo 10.- El CENDI está integrado por las siguientes áreas:

I. Director del Centro;

II. Área Médico Preventiva;

III. Área Pedagógica;

IV. Área Psicológica;

V. Área de Trabajo Social;

VI. Área de Nutrición; y,

VII. Área Odontológica Preventiva.

Artículo 11.- Compete al Director, programar, organizar, coordinar, supervisar y evaluar todas las actividades relacionadas con el ingreso, permanencia y egreso de los infantes, con la prestación de los servicios y la administración de los recursos, de conformidad con las normas, políticas, criterios y procedimientos que para tal efecto determine el presente Reglamento y las disposiciones que emita la Secretaría.

Artículo 12.- Es responsabilidad del Área Médico Preventiva promover, mejorar y mantener el estado óptimo de salud de los infantes, mediante la aplicación de programas de medicina preventiva, la ejecución de acciones médicas de carácter urgente, el control y seguimiento del tratamiento médico complementario o de reforzamiento a que estén sometidos los infantes que así lo requieran y la vigilancia del crecimiento y desarrollo normal de los mismos.

Artículo 13.- Corresponde al Área Pedagógica del CENDI la aplicación de programas educativos que conlleven a un adecuado desarrollo de sus aptitudes físicas e intelectuales de acuerdo con la edad de los infantes, aunado al conocimiento de sí mismos y de su entorno social.

Artículo 14.- Es función del Área Psicológica promover la salud mental y el óptimo desarrollo emocional de los infantes, mediante la aplicación de programas que les permitan adquirir confianza y seguridad en sí mismos y propiciar su óptima incorporación social.

Artículo 15.- Concierne al Área de Trabajo Social impulsar la interacción entre el CENDI, el núcleo familiar y la comunidad, a través de la programación de actividades sociales que coadyuven al desarrollo integral del infante. Así como realizar el estudio socio-económico a los trabajadores que presenten solicitud de ingreso de sus hijos al CENDI, en los términos de (sic) artículo 22 inciso d) del presente Reglamento.

Artículo 16.- Es competencia del Área de Nutrición proporcionar a los infantes los alimentos y nutrientes que contribuyan a su sano desarrollo físico y mental, apegándose al cuadro básico que para cada edad esté autorizado por la Secretaría de Educación Pública, Secretaría de Salud en el Estado y la Secretaría.

Artículo 17.- Corresponde al Área de Odontología Preventiva desarrollar acciones que contribuyan a la prevención, protección y control de la salud bucodental de la población infantil que acude al CENDI.

Artículo 18.- Antes del inicio del ciclo escolar el Director y los responsables de cada área, formularán los programas que deberán ser aplicados en el período correspondiente.

Artículo 19.- El contenido de los programas que para el desarrollo integral del infante formule el CENDI se apegarán a las disposiciones aplicables emitidas por la Secretaría de Educación Pública y la Secretaría, y su contenido deberá ser aprobado cada ciclo escolar por el Pleno del Consejo. Su seguimiento y evaluación estará a cargo de la Secretaría.


CAPÍTULO TERCERO

DE LA INSCRIPCIÓN DE LOS INFANTES

Artículo 20.- Toda solicitud de inscripción al CENDI deberá hacerse por escrito, detallando los datos generales del infante y del trabajador, así como los motivos que originan su petición, la cual se acompañará de:

I. Constancia de servicios y credencial vigente expedidas por la Secretaría, según corresponda, así como copia fotostática del último recibo de pago de nomina;

II. Copia fotostática del acta de nacimiento del menor; y,

III. Copia fotostática de la Cartilla Nacional de Vacunación del infante.

Artículo 21.- Son requisitos de inscripción al CENDI, los siguientes:

I. Proporcionar los datos que sean solicitados por el CENDI para el registro de inscripción del infante;

II. Informar los datos clínicos necesarios, tanto del infante como de sus padres, a efecto de elaborar el historial;

III. No padecer enfermedad contagiosa o que resulte peligrosa para la población del CENDI;

IV. Entregar dos copias certificadas del acta de nacimiento o de adopción del infante;

V. Presentar dos fotografías recientes, tamaño infantil, del niño, el trabajador solicitante, el cónyuge y de dos personas más que el solicitante autorice para recogerlo;

VI. Entregar análisis de laboratorio del infante, cuya fecha de realización no tenga una antigüedad mayor a 15 días, que contenga resultados sobre biometría hemática, examen general de orina, coproparasitoscópico en serie de tres días, exudado faringeo y antibiograma, grupo sanguíneo, factor R.H y reacciones febriles;

VII. Presentar la Cartilla Nacional de Vacunación del infante, en la que se consigne que ha recibido todas las vacunas que conforme a su edad correspondan;

VIII. Firmar de conformidad el presente Reglamento;

IX. Entregar copia del comprobante de domicilio y de teléfono de los padres; y,

X. Entregar el material de uso personal requerido para el infante durante su estancia en el CENDI.

En tanto los padres no cumplan con la totalidad de los requisitos documentales exigidos en el presente artículo, no se tendrá por inscrito al infante.

Artículo 22.- El CENDI programará la inscripción de los infantes en función de:

I. La capacidad de atención del CENDI;

II. La fecha en que se presentó la solicitud;

III. La antigüedad del trabajador en la institución; y,

IV. El resultado del estudio socio-económico aplicado por el CENDI.

Artículo 23.- Los trabajadores viudos, además de cumplir con la documentación señalada en el artículo 21, deberán presentar copia certificada del acta de defunción del cónyuge para cotejo y entregar copia fotostática de la misma.

Artículo 24.- Los trabajadores divorciados entregarán la documentación a que se refiere el artículo 20 de este Reglamento y entregarán copia fotostática de la resolución del divorcio en la que se señale que el hijo por inscribir ha quedado bajo su custodia, previo cotejo con el original de la certificación que expida el Juzgado.


CAPÍTULO CUARTO

DE LOS SERVICIOS QUE PRESTAN LAS ÁREAS

Artículo 25.- Para proporcionar los servicios, el CENDI agrupará a los infantes por estratos, según su edad, conforme a las secciones siguientes:

SECCIONES ESTRATOS DE EDAD

LACTANTES I De 45 días a 6 meses;

LACTANTES II De 7 meses a 11 meses; y,

LACTANTES III De 1 año a 1 año 6 meses.

MATERNAL I De 1 año 7 meses a 1 año 11 meses;

MATERNAL II De 2 años a 2 años 6 meses; y,

MATERNAL III De 2 años 7 meses a 2 años 11 meses.

PREESCOLAR I De 3 años a 3 años 11 meses;

PREESCOLAR II De 4 años a 4 años 11 meses; y,

PREESCOLAR III De 5 años a 5 años 11 meses.

Artículo 26.- El servicio de custodia de infantes se sujetará a los siguientes lineamientos:

I. La custodia será temporal conforme a lo señalado en los artículos 4 y 5 del presente Reglamento;

II. Serán recibidos en el CENDI de las 07:30 a las 08:00 horas de lunes a viernes;

III. Serán recibidos únicamente por el personal encargado de esta función;

IV. Diariamente, al ingresar, serán sometidos a filtro de salud, con el propósito de que el Área Médica determine si se encuentran sanos y aptos para permanecer en el CENDI, debiendo el trabajador o persona autorizada no retirarse hasta en tanto los infantes hayan pasado dicha revisión;

V. Serán presentados, en su caso, al CENDI, aseados (no se permitirá a los padres asearlos dentro de las instalaciones del CENDI) y desprovistos de juguetes, dinero, alhajas, alimentos y otros artículos u objetos que puedan provocarles algún problema o causarles algún daño;

VI. Junto con el infante, el trabajador entregará al personal responsable los útiles y enseres diarios necesarios que le sean requeridos previamente para la atención del menor; y,

VII. Diariamente al término del horario de servicio, serán entregados exclusivamente al trabajador o a cualquiera de las personas a las que éste haya autorizado en términos del artículo 21, inciso e) del presente ordenamiento, entre las l5:00 y l5:30 horas de lunes a viernes. Quien recoja al infante deberán presentarse puntualmente y exhibir identificación oficial con fotografía.

En caso de que el trabajador desee suprimir la autorización de alguna de las personas autorizadas para recoger a su hijo, deberá informarlo por escrito al Director, ya que de lo contrario, se procederá conforme a lo indicado en esta fracción sin responsabilidad para el CENDI.

Artículo 27.- El servicio de alimentación de infantes se sujetará a los siguientes lineamientos:

I. Los infantes deberán presentarse diariamente al CENDI sin haber ingerido alimentos, salvo en el caso de ingresar después de las 8:00 horas;

II. Cuando por circunstancias especiales el infante haya ingerido alimentos antes de su entrada al CENDI, deberá ser informado este hecho al personal de recepción;

III. La alimentación que se proporcione a los infantes se hará de acuerdo al cuadro básico de nutrición aprobado para cada edad por la Secretaría de Salud o por la Secretaría de Educación Pública; y,

IV. Los horarios de alimentación, según las edades, deben ser informados a los trabajadores por el CENDI.

Artículo 28.- Para cumplir con sus propósitos, el servicio de atención psicopedagógica deberá:

I. Aplicar programas de actividades específicas para los diferentes grupos de infantes a cargo del CENDI;

II. Propiciar el óptimo desarrollo físico y mental de los infantes, a través de la estimulación de la motricidad gruesa, de la motricidad fina, la coordinación ojo-cerebro-mano y la coordinación fono-articuladora, así como la realización de sus necesidades básicas y la adopción de hábitos encaminados a la conservación de la salud;

III. Coadyuvar al desarrollo de la personalidad del infante, fomentando la confianza en sí mismo y con relación a su medio;

IV. Orientar al infante para que determine las propiedades físicas de los seres y objetos, establezca relaciones causa - efecto, desarrolle su pensamiento lógico-matemático, amplíe su comprensión del lenguaje e inicie su preparación para el aprendizaje de la lectura y escritura, así como el desarrollo de su capacidad creativa;

V. Programar para los grupos preescolares, además de lo anterior, actividades de carácter cívico, cultural y recreativo, que fomenten su nacionalismo y que inicien el proceso de integración a la sociedad;

VI. Canalizar al infante que así lo requiera a instituciones especializadas en el problema específico; y,

VII. Aplicar evaluaciones psicológicas y de desarrollo, así como programas específicos para modificaciones conductuales y de lenguaje.

Artículo 29.- El servicio de atención médico preventivo a infantes se sujetará a los siguientes lineamientos:

I. Diariamente se realizará el filtro de salud a todos los infantes;

II. Se efectuará revisión médica y odontológica a los infantes cuando se sospeche o detecte alguna enfermedad, o bien, cuando sufran algún accidente y, de ser necesario, se dará aviso inmediato a los padres para que los trasladen a la clínica del ISSSTE de su adscripción;

III. Serán aplicados, previa autorización del médico del CENDI, tratamientos de carácter preventivo y curativo para los infantes que así lo requieran. Para ello, será necesario que los padres entreguen al médico del CENDI la receta médica con el nombre completo del infante, el horario de suministro y los medicamentos prescritos por médico externo al CENDI autorizado legalmente para ello, ya sea privado o de alguna institución pública;

IV. Corroborar que al momento de la inscripción el menor no presente padecimiento o enfermedad contagiosa o de otro tipo que resulte peligrosa para los otros menores;

V. Se promoverán acciones de higiene y salud cuya aplicación estará a cargo de los padres de los infantes;

VI. En el caso de que el infante haya dejado de asistir al CENDI por causa de enfermedad contagiosa, podrá ser recibido nuevamente siempre y cuando presente el (la) trabajador (a) la constancia respectiva expedida por el médico o institución responsable de su atención en la que se determine que el infante se encuentra sano y apto para reincorporarse al CENDI; y,

VII. Cuando en el CENDI le sea detectada a un infante alguna enfermedad, el médico u odontólogo expedirá al trabajador solicitante una hoja de suspensión que, por ese único día, le exima de asistir a sus labores y pueda llevar a su hijo a la clínica del ISSSTE que le corresponda.

Si el trabajador requiere de más días para atender a su hijo, deberá solicitar la correspondiente licencia por cuidados maternos en la clínica del ISSSTE de su adscripción.


CAPÍTULO QUINTO

OBLIGACIONES DE LOS PADRES DE FAMILIA

Artículo 30.- Los trabajadores tendrán las siguientes obligaciones:

I. Cumplir con las disposiciones respectivas contenidas en este Reglamento;

II. Cuando así lo requieran, deberán solicitar al Director la autorización correspondiente para que el infante deje de asistir al CENDI hasta por dos días consecutivos en un mes, o justificar oportuna y plenamente sus inasistencias con documento idóneo;

III. Abstenerse de ingresar a las áreas de custodia, alimentación, enseñanza, recreación y, en general, a todas aquellas en las que se proporcione atención a los infantes, salvo autorización expresa del Director;

IV. Marcar, en forma clara y permanente en lugar no visible, el nombre completo del infante en todas sus prendas de vestir y accesorios personales, así como entregar debidamente marcados de igual forma todos los útiles y materiales que le solicite el CENDI para la atención de los infantes, el CENDI no es responsable del extravío de prendas;

V. Abstenerse de dar gratificaciones al personal;

VI. Asistir a todas las juntas, pláticas y citas que sean convocadas por los Directores, así como por las áreas Médica, Psicológica, de Trabajo Social, de Nutrición, Odontológica Preventiva, Pedagógica o por la responsable de cada infante;

VII. Proporcionar todos los datos e informes que sean solicitados por el personal señalado en la fracción anterior;

VIII. Reportar, por escrito, al área de Trabajo Social del CENDI cualquier cambio de adscripción, domicilio y teléfono particular del trabajador, de su cónyuge o de las personas autorizadas para recoger a los infantes;

IX. Informar al Director sobre cualquier anomalía detectada en el funcionamiento del mismo y formular las sugerencias que se consideren pertinentes;

X. Presentar al CENDI, cada seis meses, exámenes clínicos y de laboratorio, de los infantes;

XI. Aplicar a los infantes los tratamientos médicos que les prescriban los médicos del ISSSTE y someterlos a las pruebas clínicas y de laboratorio que éstos indiquen, así mismo atender las demás indicaciones que el médico del CENDI señale en beneficio de la salud del infante;

XII. Atender todos los requerimientos, así como acatar las medidas disciplinarias y recomendaciones que el CENDI y el personal técnico les señalen con relación al vestuario, cuidado y bienestar integral del infante, tales como:

a) Ropa;

b) Aseo;

c) Conducta;

d) Puntualidad;

e) Entrega oportuna de material;

f) Control de esfínteres; y,

g) Cubrir las cuotas de recuperación en las fechas señaladas por el Director;

De no ser así, se harán acreedores a un reporte y, con cada 5 de ellos, se harán sujetos de una sanción mayor de acuerdo a lo prescrito en el artículo 31, fracción II, del presente Reglamento;

XIII. Abstenerse de enviar a sus hijos al CENDI cuando disfruten de cualquier tipo de licencia, excepto las de carácter médico, conforme a la Ley Estatal De Educación y de las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría;

XIV. Durante la lactancia las madres trabajadoras deberán presentarse con toda oportunidad y por el tiempo indispensable para amamantar a sus hijos;

XV. Colaborar con el CENDI en la realización de actividades relacionadas con el servicio que éste presta;

XVI. Actualizar anualmente su fotografía y la de los infantes, así como de las personas autorizadas para recogerlos, y renovar la constancia de servicios expedida por la Secretaría; y,

XVII. Guardar el debido respeto a todo el personal.


CAPÍTULO SEXTO

CAUSAS DE SUSPENSIÓN DEL SERVICIO

Artículo 31.- Antes de proceder a la suspensión temporal del infante y cuando ello sea posible, el CENDI dará aviso por escrito al trabajador o persona autorizada de la situación, a fin de corregir la causa de la probable suspensión y así evitar ésta.

El menor causará suspensión temporal en los siguientes casos:

I. Durante el tiempo que el trabajador disfrute de una licencia de cualquier tipo, excepto de carácter médica, en atención a lo señalado en la fracción XIII del artículo anterior;

II. Por un día cuando el trabajador no observe las disposiciones contenidas en las fracciones II, IV, V, VI y VII del artículo 26 y las fracciones II, III, IV, VI, VII, XII, XIV, XV, XVI y XVII del artículo 30, ambos del presente Reglamento;

III. Por tres días cuando el trabajador reincida en la inobservancia de las disposiciones contenidas en las fracciones de los artículos señalados en el párrafo anterior;

IV. Por cinco días cuando el trabajador no respete las disposiciones a que se refieren las fracciones V, VIII, X, XI y XIII del artículo 30 del presente Reglamento;

V. Por el tiempo que determinen (sic) el médico del CENDI, cuando el menor presente alguna enfermedad; y,

VI. Por el período que establezca el Consejo Técnico- Pedagógico, cuando el menor ponga en riesgo constante la integridad física de la población del CENDI, así como cuando se detecten problemas psicomotores, conductuales o de nutrición.

Artículo 32.- El menor causará suspensión definitiva en los siguientes casos:

I. Cuando el trabajador infrinja por tercera ocasión, durante el período escolar, una misma disposición de las contempladas en la fracción II del artículo anterior;

II. Cuando el trabajador, durante el período escolar, infrinja cinco veces cualquiera de las disposiciones a que se refiere en la fracción II del artículo anterior, con excepción de la fracción II del artículo 30 en cuyo caso bastará con que sea reincidente;

III. De igual manera, cuando el trabajador reincida en la inobservancia de los aspectos que menciona la fracción IV del artículo 31 del presente Reglamento;

IV. Por haber causado baja el trabajador en la Secretaría;

V. Cuando el menor haya contraído algún padecimiento infecto-contagioso incurable dictaminado por el ISSSTE;

VI. Cuando el trabajador pierda la patria potestad o la custodia del infante; y,

VII. Por cualquier otro motivo grave a juicio de el (sic) Director, previa aprobación de la Secretaría.

Artículo 33.- No se concederá reinscripción al menor en los siguientes casos:

I. Cuando no se cumpla con los requisitos señalados en el artículo 21 del presente Reglamento;

II. Cuando el menor haya causado suspensión definitiva, de conformidad con lo señalado en el artículo que antecede; y,

III. Por haberse comprobado que el infante requiere de atención educativa especializada.


CAPÍTULO SÉPTIMO

DISPOSICIONES PARA EL PERSONAL

Artículo 34.- El personal deberá cumplir con las siguientes disposiciones:

I. Desempeñar sus labores conforme a las funciones que tienen asignadas y con apego a los programas de trabajo autorizados por la Secretaría de Educación Pública y la Secretaría;

II. Participar, de acuerdo con sus funciones, en todas las actividades de carácter social, cívico, cultural y recreativo que propicien un ambiente adecuado para los infantes;

III. Apoyar y orientar a los infantes en la realización de todas las actividades encaminadas a lograr su sano y completo desarrollo físico y mental;

IV. Proporcionar, sin distinción alguna, le (sic) debida atención y cuidados a todos los infantes inscritos en el CENDI;

V. Llevar a cabo todas las actividades que tengan como finalidad la prevención de siniestros y accidentes que salvaguarden el bienestar de los infantes;

VI. Someterse cada seis meses a exámenes médicos, clínicos y de laboratorio, iguales a los señalados en la fracción f) del artículo 21 de este Reglamento, y cada tres meses el personal encargado de preparar los alimentos a los infantes;

VII. Organizar el área a su cargo a fin de evitar la pérdida de ropa, alimentos, accesorios y demás bienes entregados en custodia por los trabajadores;

VIII. Establecer y aplicar estrictamente las medidas de protección civil en términos de la legislación aplicable y aquellas que en lo interno se consideren necesarias para prevenir, atender o salvaguardar la seguridad e integridad de los infantes;

IX. Auxiliar, en caso de emergencia, a los infantes que se encuentren en el CENDI;

X. Mantener una estricta vigilancia en los aspectos de seguridad e higiene, tanto de las instalaciones del CENDI como del personal, a fin de garantizar la seguridad de los infantes;

XI. Portar el uniforme que le proporcione el CENDI;

XII. Todas las que sean emitidas para el óptimo cumplimiento de los objetivos a cargo del CENDI; y,

XIII. Las demás que le señale la Secretaría y demás disposiciones normativas aplicables.


ARTÍCULOS TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se dejan sin efecto las disposiciones administrativas en lo que se opongan al presente Reglamento.

Morelia, Michoacán de Ocampo, a 28 de octubre de 2004.

A T E N T A M E N T E

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN

LÁZARO CÁRDENAS BATEL
Gobernador Constitucional del Estado
(Firmado)

LEOPOLDO ENRIQUE BAUTISTA VILLEGAS
Secretario de Gobierno
(Firmado)

MANUEL ANGUIANO CABRERA
Secretario de Educación
(Firmado)


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